Normativa
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva Europea 2002/91/CE. Ya ha sido publicado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética estando en vigor desde su fecha de publicación, 13 de abril del 2013.
A partir del uno de junio de 2013 será obligado poner a disposición de los compradores o arrendatarios de inmuebles un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del inmueble. La Certificación evalúa y califica la eficiencia energética del inmueble en función de los elementos constructivos que constituyen la envolvente térmica y de las instalaciones que acondicionan el mismo (electricidad, climatización, agua caliente sanitaria, etc.). Se obtendrá u nivel de calificación en una escala de la A (mayor eficiencia) a la G. Está información se completa con una descripción de mejoras que le permitirán la reducción del consumo energético y por tanto aumentarán su eficiencia. Los resultados de la calificación se reflejaran en la Etiqueta Energética y ésta deberá mostrarse siempre en la promoción de compra o alquiler y posteriormente se entregará el Certificado al comprador o una copia de éste en el caso de un nuevo arrendatario. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de mayor eficiencia. Dicho Certificado acompañado de la Etiqueta de Eficiencia Energética tendrá una validez de diez años y deberá adjuntarse al Libro del Edificio.